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Ventajas fiscales de alquilar un local comercial

Surgen muchas dudas al respecto de las obligaciones y ventajas fiscales que implica alquilar un local comercial, y si tienes en mente llevarlo a cabo próximamente, es normal que te intereses por este tema y busques información veraz.

Lo primero que hay que aclarar es que independientemente del uso al que se destine hay que darlo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Tributaria. Al igual que hay que pagar una serie de impuestos.

Con esto, lo que quiero decirte, es que esta actividad sí tiene ventajas, pero también conlleva unas obligaciones. Voy a intentar contarte de una manera sencilla que aspectos hay que tener en cuenta a la hora de alquilar un local comercial.

¿Qué obligaciones fiscales encontramos?

Como bien te he dicho, el primer paso es darlo de alta en la Agencia Tributaria presentando el modelo 037 que puedes encontrar en este enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml

Una vez cumplimentado y presentado pasaras a formar parte de Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y podrás realizar el alquiler.

Otra de las obligaciones a tener en cuenta es que, a la hora de cobrar a tu inquilino, a diferencia de lo que ocurre con una vivienda, en el alquiler de un local tendrás que emitir una factura con IVA del 21%. De igual manera, soportará la retención correspondiente.

El arrendatario también tiene la obligación de presentar declaración de manera trimestral entregando el modelo 303 (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G414.shtml).

¿Cuáles son las ventajas fiscales que encontramos?

Teniendo en cuenta que se trata de una actividad económica que no está exenta de pagar el IVA, la primera ventaja que encontramos es la posibilidad de deducción en determinadas circunstancias. Para poder tener derecho a esta deducción se tiene que presentar un documento que justifique ese derecho.

Para que me entiendas, presentando una factura de los posibles gastos generados por obras obligatorias acometidas en el local en cuestión o en el edificio en el que este se encuentre, podrán deducirse el IVA.

De cara a la presentación de la declaración de la renta, si no se trata de una actividad económica, a efectos de IRPF se tratará como rendimiento inmobiliario. En el caso de que para este arrendamiento se utilice un empleado a jornada completa y con un contrato laboral, a efectos de IRPF se podrá tener en cuenta como una actividad económica.

Gastos que se deducen en la declaración del IRPF

Se pueden deducir todos los gastos necesarios relacionados con la obtención de rentabilidad como pueden ser:

- Los intereses que se paguen por el uso de una financiación para la adquisición o mejora del local, así como obras de conservación de inmueble. Este mantenimiento puede incluir gastos de pintura o instalaciones de calefacción entre otros.

- También se deducen los tributos estatales y no estatales, que incidan sobre los rendimientos computados y no tengan carácter sancionador.

- Los gastos generados por la contratación de terceros para ofrecer algún tipo de servicio como puede ser la vigilancia.

- Las cantidades gastadas para la formalización del contrato de arrendamiento que hayan sido necesarias, así como cesión de derechos o defensa jurídica de los bienes.

- Se permite deducir también el importe de las rentas impagadas, como saldos de dudoso cobro, siempre y cuando queden perfectamente justificados. Un ejemplo de esto sería que el arrendatario estuviera en concurso de acreedores.

- Los importes de las primas o seguros sobre el local.

- Los gastos de servicios y suministros.

Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble

Se deducen los gastos relativos a la amortización del inmueble y demás bienes siempre y cuando responda a una depreciación efectiva. Es efectiva si se dan los siguientes casos:

- No excede del resultado de aplicar el 3% sobre el valor del coste de adquisición (no se incluye el valor del suelo).

- No excede del resultado de aplicar el 3% sobre el valor catastral (no se incluye el valor del suelo).

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