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Conoce los derechos y obligaciones de los locales comerciales en las comunidades de propietarios

Si tienes un local comercial en alquiler es importante que conozcas los derechos y obligaciones que como propietario tienes ante la comunidad de vecinos. ¿Tienes derecho a acudir a las reuniones?, ¿Pueden limitar las actividades que se realicen en tu inmueble?, ¿puede determinar la comunidad de propietarios las modificaciones de la fachada? Resolvemos estas y otras muchas preguntas.

Preguntas resueltas sobre locales comerciales y comunidades de propietarios

Antes de comenzar a resolver las dudas más frecuentes que nos llegan sobre locales comerciales en alquiler y su relación con la comunidad de propietarios, es importante que consultemos siempre la normativa de cada municipio donde este ubicado el inmueble, los estatutos de la propia comunidad de propietarios y por supuesto, la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho esto, pues podemos encontrarnos ante muchas casuísticas diferentes, procedemos a resolver las dudas más comunes:

¿Puedo acudir a la reunión de vecinos?

Tanto si tienes el local de tu propiedad en alquiler como si ya esta alquilado, sólo podrá acudir a la reunión de la comunidad de propietarios, el dueño de este. Esto sucede de la misma manera que con el alquiler de viviendas, es la propiedad del inmueble la que tiene derecho, voz y voto en las decisiones que se toman en las reuniones de vecinos y nunca los arrendatarios. En caso de tener que plantear alguna sugerencia, mejora o incidencia, será la propiedad del inmueble la que la plantee ante el resto de los vecinos.

¿Deben contribuir los locales en los gastos de la comunidad?

Si consultamos lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, la propiedad del inmueble, en el caso de que sea esta la encargada de abonar las cuotas de la comunidad de propietarios, y no el arrendatario, por expreso pacto en el contrato de alquiler, deberá de participar en las cuotas de los gastos de la comunidad. Este hecho es independiente de que no se haga uso habitual de ellos como puede ser el caso de escaleras, ascensores, limpieza, etc.

Recuerda que el propietario de un local comercial en alquiler debe de hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de propietarios que correspondan a aquellos gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

¿La fachada del local comercial es un elemento común? ¿Pueden la comunidad limitar los cambios en la fachada de un local?

Este punto es delicado, pues como tal depende de muchos factores y normativas. A la hora de modificar la fachada de un local comercial deberos de consultar tres normativas. Por un lado, la del ayuntamiento donde se ubique el inmueble, pues este determinará los cambios que se pueden aceptar, el tipo de rotulación que se puede usar e incluso hasta qué punto se debe de respetar la fachada original. Por otro lado, habrá que consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, pues podemos encontrar limitaciones de cara a realizar modificaciones sobre la fachada, además de que en ocasiones hay que solicitar permisos. Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal, regula todo lo relacionado al inmueble, su consulta es un imprescindible.

Si tienes que modificar el color de la fachada en la parte que corresponde a tu local comercial, realizar obras o alteraciones sobre la fachada e incluso instalar algún corpóreo, cartelería o aire acondicionado, siempre deberás de consultar a la comunidad de propietarios.

¿Puede la comunidad de propietarios limitar la actividad de un local comercial en alquiler?

Este punto es muy importante de cara al propietario de un local comercial de alquiler y de su inquilino. Si la comunidad de propietarios tiene en sus estatutos algún apartado sobre las actividades que se pueden ejercer en el inmueble, podrá limitar las aperturas de algún tipo de negocios. Estos casos son frecuentes encontrarlos en comunidades de vecinos que no quieres que en los locales del inmueble se abran negocios que supongan ruidos, gran afluencia de gente u olores. En el caso de que en los estatutos no aparezca nada, la comunidad no podrá limitar el uso de la actividad comercial del local.

Como propietario de un local comercial tendrás que seguir al pie de la letra todo lo estipulado por la ley y por los estatutos de la comunidad de propietarios, pero si necesitas ayuda o un asesoramiento sobre el alquiler del inmueble, desde Alquiler Seguro Locales, te ayudamos a gestionar y asesoramos en todo lo relacionado con el arrendamiento del inmueble ¡contáctanos!

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