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Requisitos legales que debe cumplir un espacio de trabajo

Si has alquilado un local comercial con la intención de montar una oficina para tu negocio, debes saber que la ley, el Real Decreto 486/97, fija una larga lista de condiciones de seguridad y salud que debe cumplir cualquier lugar de trabajo. Por eso, te recomendamos que solicites ayuda profesional para instalar tu oficina. En Alquiler Seguro Locales te explicamos los aspectos más importantes que debes tener en cuenta para evitar problemas en caso de una inspección.

 

 

Espacio mínimo por trabajador y zonas peligrosas

La regulación establece que tus trabajadores deben realizar su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud, y en condiciones ergonómicas aceptables. Por eso, para evitar que se agobien, fija un espacio mínimo por empleado: 2 metros cuadrados de superficie libre y un volumen de 10 metros cúbicos no ocupados. Además, tu local comercial ha de tener 2,5 metros de altura, desde el suelo hasta el techo.

Si tu negocio tiene zonas peligrosas (riesgo de caída, caída de objetos, exposición a elementos agresivos…), deberás implementar un sistema que restrinja el paso a trabajadores no autorizados.

Suelos y protección de aberturas y desniveles

La ley dice que el suelo de tu local de trabajo deberá ser “fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas”. Es decir, que debes poder andar tranquilamente sin mirar al piso ni sentirte como en una gymkana o en el templo maldito de Indiana Jones.  No se permiten, por ejemplo, irregularidades que provoquen un desnivel de más de 6 milímetros, ni perforaciones o huecos de más de 15 milímetros de diámetro.

Vías de circulación

Debes tener en cuenta que, según el Real Decreto 486/97, la anchura mínima de las puertas exteriores de tu oficina será de 80 centímetros, y la de los pasillos de 1 metro. Ya sabes, todo el mundo tiene derecho a pasar. Además, las vías de acceso al edificio por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberán “permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente”.

Rampas y escaleras

Si en tu local hay una rampa de acceso para minusválidos, la ley te recuerda que debes ponérselo fácil. Una pendiente de más del 12% en rampas de menos de 3 metros, además de ser más empinada que algunos puertos de montaña, es ilegal. El límite será el 10% para rampas de hasta 10 metros, y las más largas (el máximo es 15 metros) no podrán tener un desnivel de más del 8%.

La ley no escatima en detalles, y las escaleras de tu local no podrán tener menos de 1 metro de ancho. Además, no se permiten las escaleras de caracol salvo si son de servicio, que también pueden ser más estrechas (55 centímetros). El tamaño de la huella de los escalones deberá oscilar entre los 23 y los 36 centímetros, mientras que el tabique vertical ha de medir entre 13 y 20 centímetros (más multiplicaría las opciones de tropiezos indeseados).

Temperatura y humedad adecuadas

En su Anexo III, el Real Decreto 486/97 regula incluso la temperatura ambiente de un espacio de trabajo. Para trabajos sedentarios como el de una oficina podrá variar entre los 17 y los 27 grados centígrados. Para los llamados “trabajos ligeros”, si implican cierto movimiento, podrá ser algo más ‘fresquita’: entre 14 y 25 grados.

Asimismo, la humedad relativa no puede ser menor al 30% ni superar el 70%. A nadie le resulta placentero sentirse en un desierto o en mitad de la selva amazónica cuando está en el trabajo. Como tampoco es agradable recibir calambrazos cada vez que toques una puerta o una lámpara, la electricidad estática, sí la hay, no podrá rebasar el 50%.

Iluminación

La iluminación del local también está sujeta a la regulación, que recomienda que, siempre que sea posible, un lugar de trabajo disponga de luz natural. Si no es así, unas velas y candelabros al más puro estilo medieval no serán suficientes. El nivel mínimo de iluminación exigido varía en función de si las exigencias visuales del trabajo son bajas (100 lux), moderadas (200 lux), altas (500 lux) o muy altas (1000 lux). La iluminancia de las vías de circulación debe ser de al menos 100 lux, si su uso es habitual, y de 25 lux si su uso es ocasional.

Primeros Auxilios

Tu oficina también debe contar, como mínimo, con material de primeros auxilios situado estratégicamente para garantizar la “rapidez en la prestación del servicio”. La cantidad de material deberá ser adecuada al número de empleados, los riesgos potenciales y la proximidad de un centro de asistencia. Los ambientes de trabajo de más de 50 trabajadores -25 si revisten peligrosidad y están aislados-, deberán contar también un local para primeros auxilios debidamente señalizado.

Salidas de emergencia

Las vías de evacuación de un local se regulan por varias normativas específicas, además del RD 486/97. En general, para no tener problemas has de saber que una salida de emergencia debe desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad, no puede estar obstruida por ningún objeto, tiene que abrirse hacia el exterior (siendo fácilmente operable desde dentro) y ha de estar señalizada desde el inicio hasta el final del recorrido.

Según dispone la normativa NBE-CPI 96, podrás disponer de una única salida de emergencia si en tu local trabajan menos de 100 personas y el recorrido no supera los 25 metros, siempre que no haya que salvar, en sentido ascendente, un desnivel de 2 metros para escapar. Si la oficina cuenta con menos de 25 empleados, el recorrido podrá llegar a los 50 metros.

Protección contra incendios

Según establecen las distintas normativas, el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no puede superar los 15 m. En grandes recintos donde no existan soportes para fijar los extintores conforme a dicha distancia, estos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m² de superficie construida y convenientemente distribuidos. Cada extintor deberá tener una eficacia 21A-113B, como mínimo.

Si tu local tiene zonas de riesgo especial de incendios o explosiones, la eficacia de los extintores será mayor, de al menos 21A o 55B, la distancia entre dispositivos menor (de 10 metros), y deberá haber uno en el exterior de la zona y próximo a la puerta de acceso.

Los extintores deben colocarse siempre en ángulos muertos de escaleras y pasillos, con su parte superior a una altura de 1,70 metros, para que no obstaculicen una posible evacuación.

Si fuera necesario, también puedes instalar en tu local detectores contra incendios y sistemas de alarma.

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