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Requisitos para agrupar o dividir un local comercial

En ocasiones, algunos propietarios de un local de grandes dimensiones deciden dividirlos en varios locales más pequeños para facilitar su arrendamiento. O, al contrario, optan por unificar dos locales para conseguir uno mayor. Estas reformas, sin embargo, no pueden realizarse por cuenta propia de un día para otro, ya que la mayoría de los locales están ubicados en una comunidad de propietarios que puede verse afectada. Se necesitan una serie de permisos y existe un procedimiento para poder llevarlas a cabo que viene regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013. En Alquiler Seguro Locales te lo explicamos.

 

 

1.Autorización de la administración

El primer paso es solicitar la autorización del órgano competente, que en función de donde esté tu local puede ser el Ayuntamiento o la Comunidad autónoma. Este trámite es necesario, tal como advierte el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto para dividir un local como para agregar varios colindantes.

2.Consentimiento de propietarios afectados

Los vecinos con locales colindantes al tuyo deberán consentir por escrito las reformas. Si se niegan a ellas porque consideran que les van a ocasionar algún perjuicio, deberán argumentarlo con pruebas; no pueden impedir las obras sin aportar una razón justificada.

3.Acuerdo en Junta de Propietarios

Por último, la segregación o agrupación de los locales deberá contar con el respaldo de las 3/5 partes del total de propietarios, mediante una votación en Junta de vecinos.

Si un propietario no puede asistir a la reunión pero quiere ejercer su voto, todavía podrá hacerlo en los siguientes 30 días desde la notificación del acuerdo, según el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal. De no hacerlo, en principio su voto se contaría como favorable, pero ¡cuidado! Existe una amplia corriente doctrinal que no reconoce los votos favorables de ausentes para la segregación o agrupación de inmuebles, ya que este supuesto no viene recogido en dicho artículo 17.

Dicho de otra forma, la reforma de tu local deberá acordarse siempre mediante los votos favorables presenciales de tus vecinos, ya que los no presenciales corren el riesgo de ser descartados.

4.Acuerdo de nuevas cuotas de participación

Una vez alcanzado el acuerdo sobre la división o reagrupación de tus locales, la Junta de propietarios deberá aprobar, por idéntica mayoría de 3/5, las nuevas cuotas de participación en la comunidad. Por ejemplo, si a tu inmueble le correspondía una participación del 10% en los gastos comunes, deberá determinarse cuál será el porcentaje que le corresponda a cada uno de los nuevos locales que surjan de su división.

*IMPORTANTE: ¡Consulta antes los Estatutos de tu Comunidad!

En caso de que los Estatutos recojan la posibilidad de realizar reformas para agrupar o segregar locales comerciales, no necesitarás ninguna autorización por parte de la Junta de vecinos. Los propietarios solo estarán obligados a votar el nuevo reparto de las cuotas de participación.

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